Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Aportaciones Múltiples es un dinero que el gobierno federal reparte a los estados, y la cantidad que le toca a cada uno depende de lo que diga el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Salud y la de Educación Pública deben publicar a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación cuánto le toca a cada estado por cada parte del fondo. También tienen que explicar la fórmula que usaron para repartir el dinero, las variables que consideraron y de dónde sacaron esa información. Así, cualquier persona puede saber cómo se dividieron los recursos.

Texto oficial

Artículo 41.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública darán a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad por cada uno de los componentes del Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas, para cada uno de los componentes del Fondo. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Artículo adicionado DOF 29-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.