Artículo 41 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de Aportaciones Múltiples es un dinero que el gobierno federal reparte a los estados, y la cantidad que le toca a cada uno depende de lo que diga el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Salud y la de Educación Pública deben publicar a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación cuánto le toca a cada estado por cada parte del fondo. También tienen que explicar la fórmula que usaron para repartir el dinero, las variables que consideraron y de dónde sacaron esa información. Así, cualquier persona puede saber cómo se dividieron los recursos.
Texto oficial
Artículo 41.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública darán a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad por cada uno de los componentes del Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas, para cada uno de los componentes del Fondo. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Artículo adicionado DOF 29-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.