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Artículo 42 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 42 dice que los estados y la Ciudad de México recibirán dinero extra del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. Ese dinero es para que ellos puedan dar servicios de educación técnica y para adultos, como clases de preparatoria técnica o cursos para personas mayores. Para que esto funcione, antes deben haber firmado un acuerdo (convenio) con el gobierno federal, donde se comprometen a hacerse cargo de los maestros, materiales y recursos necesarios. Básicamente, es el dinero que el gobierno federal les da a los estados para que manejen ellos mismos esos tipos de educación.

Texto oficial

Artículo 42.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 39 de 98

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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