Artículo 43 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el gobierno federal va a dar cada año para la educación tecnológica (como escuelas técnicas) y para la educación de adultos se calcula con base en tres cosas. Primero, toman en cuenta cuántos alumnos, planteles y maestros hay, además de los impuestos y cuotas de seguridad social que se pagan. Segundo, ven cuánto se les dio a los estados el año pasado y le suman lo que se autorizó de más en ese año, más los aumentos por gastos de operación (como luz o renta). Tercero, para la educación de adultos, usan fórmulas especiales que buscan ayudar más a las zonas con mayor rezago en leer, escribir y terminar la primaria o secundaria. La Secretaría de Educación Pública tiene que publicar esas fórmulas a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 43.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos: I.- Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social; II.- Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente: a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación, b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y III.- Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas, así como las variables consideradas y la fuente de información correspondiente, a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 31 de enero de cada año en el Diario Oficial de la Federación. Fracción reformada DOF 09-12-2013 La información que presenten las entidades y la Secretaría de Educación Pública, por este Fondo, deberá sujetarse al artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Artículo adicionado DOF 31-12-1998
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.