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Artículo 37 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Dice la ley que el dinero que el gobierno federal le da a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) a través de un fondo especial llamado Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, solo se puede usar para cosas muy específicas. Primero, deben pagar sus deudas, el agua, el drenaje y modernizar sus sistemas para cobrar impuestos. También para mantener la infraestructura, como calles y edificios, y para lo que tenga que ver con la seguridad pública de la gente. Además, estos municipios y alcaldías tienen que cumplir las mismas reglas del artículo 33 de esta ley, como informar cómo gastaron el dinero y no usarlo para pagar sueldos de sus empleados.

Texto oficial

Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 31-12-1999, 31-12-2000, 21-12-2007, 09-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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