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Artículo 36 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, el gobierno federal destina una parte de su presupuesto a un fondo especial que se llama Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Este fondo se calcula con base en el dinero que el gobierno federal recauda de impuestos (la recaudación federal participable). A los municipios se les da el 2.35% de ese dinero, y a las alcaldías de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) les toca el 0.2123%. Ese dinero se entrega cada mes a los estados, y ellos deben repartirlo rápido y directo a los municipios, sin poner trabas o requisitos administrativos que lo retrasen. Además, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México tienen que publicar, a más tardar el 31 de enero de cada año, cómo calcularon lo que le toca a cada municipio o alcaldía y en qué fechas se entregará el dinero.

Texto oficial

Artículo 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue: a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Párrafo reformado DOF 31-12-1999. Párrafo con fracciones reformado DOF 31-12-2000 Al efecto, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada Municipio o Demarcación Territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año. Párrafo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 14-07-2003 Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.