Artículo 26 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Federación (el gobierno federal) dará dinero extra a los estados y a la Ciudad de México para que puedan pagar los sueldos del personal de escuelas de nivel básico (kinder, primaria y secundaria) y normal (para maestros). Ese dinero sale de un fondo especial llamado Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. Para recibirlo, los estados deben tener registradas en un sistema oficial las plazas de los maestros que les fueron transferidas desde 1992, cuando se hizo un acuerdo nacional para modernizar la educación. Además, ese fondo también sirve para cubrir los gastos de operación de esas escuelas, como luz, agua o renta. En pocas palabras, es un apoyo económico para que los gobiernos estatales puedan cumplir con su responsabilidad de dar educación básica.
Texto oficial
Artículo 26.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones, en materia de educación básica y normal, que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. La Federación apoyará a los Estados con los recursos necesarios para cubrir el pago de servicios personales correspondiente al personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados, en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1992 y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con los Estados, que se encuentren registradas por la Secretaría de Educación Pública, previa validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Sistema de Información y Gestión Educativa a que se refiere el artículo 12, fracción X, de la Ley General de Educación. Asimismo, el registro en el Sistema LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 27 de 98 podrá incluir plazas del personal docente que no es de jornada, de acuerdo a la asignación de horas correspondiente. En el caso del Distrito Federal, el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo incluirá los recursos correspondientes a las plazas federales que sean transferidas a éste, mediante el convenio de descentralización correspondiente y registradas en el Sistema a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, el Fondo incluirá recursos para apoyar a las entidades federativas a cubrir gastos de operación relacionados exclusivamente con las atribuciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 09-12-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.