Artículo 31 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se reparte un dinero especial del gobierno federal a los estados. Primero, se calcula una cantidad total (M) que ya está aprobada en el presupuesto de la Federación. Luego, a cada estado se le asigna una parte de ese dinero (Fi) según un porcentaje (Ti), que se obtiene comparando sus necesidades con las de los demás estados. Para saber cuánto le toca a cada estado, se mide su "déficit", o sea, cuánto le falta para cubrir un gasto mínimo en salud. Ese déficit se calcula con una fórmula que toma en cuenta su población, un presupuesto mínimo por persona, y dos factores: la tasa de mortalidad y el nivel de marginación (qué tan pobre o desigual es el estado). Finalmente, la Secretaría de Salud debe publicar cada año, a más tardar el 31 de enero, las cifras que usaron para hacer el cálculo, tanto en el Consejo Nacional de Salud como en el Diario Oficial de la Federación. Así cualquiera puede verificar que el reparto sea justo.
Texto oficial
Artículo 31.- Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa. Fi = (M*Ti) En donde: M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30. Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M. Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M. Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento: Ti = Di / DM En donde: DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado. Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado. En donde: Di = max[(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)) - Gti), 0] En donde: POBi = Población abierta en i-ésima entidad federativa. PMIN = Presupuesto mínimo per cápita aceptado. REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa. IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa. Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente. La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud y, a más tardar el 31 de enero, en el Diario Oficial de la Federación, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Artículo adicionado DOF 29-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.