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Artículo 32 de la LEY de Coordinación Fiscal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, el gobierno federal calcula el dinero para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que sirve para mejorar cosas como caminos, agua potable o drenaje en zonas pobres. Este monto equivale al 2.5294% de la recaudación federal participable, que es el total de impuestos que el gobierno reparte entre los estados. De ese porcentaje, el 0.3066% se va al fondo de los estados y el 2.2228% al fondo de los municipios. La federación deposita ese dinero en diez pagos iguales, de enero a octubre, directamente a cada estado, y los estados deben entregarlo rápido a sus municipios, sin trabas ni excusas.

Texto oficial

Artículo 32.- El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 33 de 98 efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2228% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades por conducto de la Federación y, a los municipios y demarcaciones territoriales a través de las entidades, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-12-1997. Reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.