Artículo 48 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados y la Ciudad de México deben enviar reportes al gobierno federal sobre cómo usan el dinero de los Fondos de Aportaciones Federales (recursos que da la federación para cosas específicas como educación o salud). Esos reportes tienen que incluir información del estado y de todos sus municipios, y deben entregarlos a más tardar 20 días después de que termine cada trimestre del año. La Secretaría de Hacienda tiene la obligación de pasar esos datos al Congreso y también subirlos a su página de internet para que cualquiera pueda consultarlos. Además, cada gobierno estatal y municipal debe publicar esos mismos informes en sus propias páginas web o medios locales, a más tardar 5 días hábiles después de que la Secretaría los publique. Por último, una vez que el gobierno federal les deposite el dinero, los estados deben transferirlo a quien lo va a gastar en un máximo de 5 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 48. Los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere este Capítulo. Para los efectos del párrafo anterior, los Estados y el Distrito Federal reportarán tanto la información relativa a la Entidad Federativa, como aquélla de sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales para el caso del Distrito Federal, en los Fondos que correspondan, así como los resultados obtenidos; asimismo, remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior, por Entidad Federativa, en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere el párrafo primero de este artículo en los órganos locales oficiales LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 44 de 98 de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior. Las entidades federativas enterarán al ente ejecutor local del gasto, el presupuesto que le corresponda en un máximo de cinco días hábiles, una vez recibida la ministración correspondiente de cada uno de los Fondos contemplados en el Capítulo V del presente ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Artículo adicionado DOF 27-12-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.