Artículo 50 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados y municipios pueden usar el dinero que reciben del gobierno federal (de dos fondos especiales: el de infraestructura social y el de fortalecimiento estatal) para pagar deudas o préstamos que pidan a la federación, a bancos o a personas o empresas mexicanas. Para esto, necesitan permiso del congreso local y registrar esas deudas ante la Secretaría de Hacienda. El dinero de esos préstamos solo se puede usar para proyectos específicos, como obras de agua, drenaje o salud, según lo que dice la ley. Además, los estados y municipios no pueden gastar más del 25% del dinero anual de esos fondos para pagar esas deudas. Si la deuda se paga en varios años, pueden elegir el porcentaje más alto entre el dinero que reciben ese año o el año en que pidieron el préstamo. Si un municipio pide un préstamo, debe tener el aval del gobierno del estado para registrarlo, a menos que la Secretaría de Hacienda vea que tiene suficiente dinero del fondo de infraestructura social para cubrirlo. Los pagos de esas deudas se descuentan directamente del dinero que les toca de los fondos federales, usando mecanismos de garantía autorizados por la ley estatal.
Texto oficial
Artículo 50. Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25, en sus fracciones III y VIII, de esta Ley correspondan a las Entidades Federativas o Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, así como en el registro único de obligaciones y empréstitos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 9o. del presente ordenamiento. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Los financiamientos que den origen a las obligaciones a que hace referencia el párrafo anterior únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de esta Ley, para el caso de las aportaciones con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, y a los fines establecidos en el artículo 47 de esta Ley por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Las Entidades Federativas y los Municipios que contraigan obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinar más del 25% de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de los fondos a que se refiere el párrafo anterior, para servir dichas obligaciones. Tratándose de obligaciones pagaderas en dos o más ejercicios fiscales, para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayor entre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas. Párrafo adicionado DOF 21-12-2007 Las obligaciones de los Municipios a que se refiere el segundo párrafo de este artículo se inscribirán en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, cuando cuenten con la garantía del Gobierno del Estado respectivo, salvo cuando a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan suficientes aportaciones con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción III, de esta Ley, para responder a sus compromisos. Las Entidades Federativas y Municipios efectuarán los pagos de las obligaciones contraídas en los términos de este artículo, con cargo a las aportaciones que les correspondan de los Fondos a que el mismo se refiere, a través de mecanismos de garantía o de fuente de pago, sin perjuicio de los instrumentos y sistemas de registro establecidos, en su caso, en las leyes estatales de deuda. Artículo adicionado DOF 27-12-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.