Artículo 51 de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos locales (municipios y alcaldías de la Ciudad de México) pueden usar el dinero que les toca del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social como garantía para pagar sus deudas de agua y descargas de aguas negras, pero solo si las leyes de su estado lo permiten. Si un municipio o alcaldía no paga esos servicios por más de 90 días, la Comisión Nacional del Agua puede pedirle al gobierno estatal que le descuente el adeudo directamente de ese fondo. Esto aplica incluso si el agua no la suministra la Comisión, sino otra empresa local. Finalmente, el dinero retenido puede usarse para financiar obras importantes como tuberías, drenaje o plantas de tratamiento.
Texto oficial
Artículo 51.- Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 LEY DE COORDINACIÓN FISCAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-01-2024 47 de 98 En caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo mencionado en el párrafo anterior que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de esta Ley. La Comisión Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Lo previsto en el párrafo anterior, será aplicable aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea proporcionado directamente por la Comisión Nacional del Agua, sino a través de organismos prestadores del servicio. La Comisión Nacional del Agua podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía constituidos para el financiamiento de infraestructura prioritaria en las materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o saneamiento de aguas residuales. Artículo adicionado DOF 21-12-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.