- Ley
- LEY de Coordinación Fiscal
- Artículo
- 10-B
Artículo 10-B de la LEY de Coordinación Fiscal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los estados y municipios pueden decidir no cobrar ciertos impuestos (llamados "derechos") y aún así seguir formando parte del sistema nacional que organiza estos cobros. Si un estado o municipio deja de cobrar o nunca ha cobrado esos derechos, la Secretaría de Hacienda lo va a anunciar oficialmente en el periódico del estado y en el Diario Oficial de la Federación. Pero si una ley local cobra derechos que están prohibidos por las reglas federales, Hacienda le avisará al estado en específico para que explique su situación en unos cinco días. Si después de ese tiempo el estado sigue sin arreglar el problema, Hacienda emitirá un aviso en el Diario Oficial de la Federación para que ya no pueda cobrar esos derechos, y si el estado no está de acuerdo, puede demandar ante la Suprema Corte de Justicia.
Texto oficial
Artículo 10-B.- Las Entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las Entidades que no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinadas en esta materia, la cual se publicará en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 31-12-2000 Cuando en la legislación de alguna entidad o municipio se establezcan derechos que contravengan lo dispuesto en el artículo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará del conocimiento de la entidad de que se trate la violación específica, para que en un plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo la propia Secretaría, en su caso, emitirá la declaratoria correspondiente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación, quedando sin efectos la coordinación en materia de derechos en esta última fecha. En el caso de que el Estado esté inconforme con esta declaratoria, podrá acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos del artículo 12 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-12-1993 Artículo adicionado DOF 31-12-1981
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.