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Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La AMEXCID (la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo) tiene la obligación de buscar opciones de cooperación con otros países. También debe hacer evaluaciones antes de empezar cualquier proyecto que surja de esas opciones, y para eso tiene que coordinarse con las dependencias e instituciones que participen. El objetivo es tener puntos de referencia claros para después medir los resultados e impactos cuando el proyecto termine. Al final, la AMEXCID también tiene la obligación de elaborar esas evaluaciones finales.

Texto oficial

Artículo 11. Es obligación expresa de la AMEXCID identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia AMEXCID.

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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