Artículo 21 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director de la AMEXCID no puede tener otro trabajo, puesto o actividad que le paguen mientras ocupe ese cargo. Solo puede dar clases o hacer investigaciones científicas aunque le paguen por eso. Esto es para que se concentre en su trabajo y no tenga conflictos de intereses.
Texto oficial
Artículo 21. El Director Ejecutivo de la AMEXCID no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Capítulo VI Del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.