Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCID_061120/21
Ley
LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director de la AMEXCID no puede tener otro trabajo, puesto o actividad que le paguen mientras ocupe ese cargo. Solo puede dar clases o hacer investigaciones científicas aunque le paguen por eso. Esto es para que se concentre en su trabajo y no tenga conflictos de intereses.

Texto oficial

Artículo 21. El Director Ejecutivo de la AMEXCID no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Capítulo VI Del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Ver texto oficial de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 21 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo, explicado | Precedente Legal