- Ley
- LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director de la AMEXCID no puede tener otro trabajo, puesto o actividad que le paguen mientras ocupe ese cargo. Solo puede dar clases o hacer investigaciones científicas aunque le paguen por eso. Esto es para que se concentre en su trabajo y no tenga conflictos de intereses.
Texto oficial
Artículo 21. El Director Ejecutivo de la AMEXCID no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico. Capítulo VI Del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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