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Artículo 21 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 21 explica que la carrera de los jueces y trabajadores del Poder Judicial tiene varias etapas: cómo entran a trabajar, cómo los ascienden, cómo se evalúa su desempeño, cómo se quedan en el puesto y cómo los pueden sacar. Pero esto solo aplica para el personal de la Carrera Judicial, no para los miembros de la Suprema Corte ni del Tribunal Electoral, porque ellos tienen reglas diferentes.

Texto oficial

Artículo 21. Etapas de la carrera Las etapas de la Carrera Judicial previstas en el presente Capítulo comprenden el ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación en el cargo del personal de Carrera Judicial, con excepción de aquellas o aquellos de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral. SECCIÓN PRIMERA INGRESO Y PROMOCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.