LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner las reglas básicas de cómo va a funcionar la carrera de los jueces y juezas que trabajan en el Poder Judicial de la Federación, que es la rama del gobierno que se encarga de impartir justicia a nivel federal. También ayuda a organizar cómo deben trabajar estos servidores públicos para que todo sea más claro y ordenado. En pocas palabras, busca que los jueces tengan un camino profesional definido para crecer en su trabajo.
- Art. 2Este artículo es un glosario que define los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Carrera Judicial" se refiere al sistema de trabajo de los jueces y magistrados federales. El "Conflicto de interés" pasa cuando un servidor público puede dejar de hacer bien su chamba por sus intereses personales, familiares o de negocios. También aclara que "Vínculo o relación familiar" incluye a tu pareja (casada o en unión libre) y a tus parientes hasta los primos hermanos, tíos y sobrinos, tanto por sangre como por parentesco político. Básicamente, te dice el significado exacto de cada palabrita para que no haya confusiones.
- Art. 3Este artículo dice que, además de las reglas de esta misma Ley, la Carrera Judicial también se rige por otras leyes importantes, como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Amparo. También aplican los acuerdos generales que saquen las autoridades del Poder Judicial de la Federación y otras normas que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, no solo esta Ley manda, sino también todas esas otras reglas que ya existen.
- Art. 4La Carrera Judicial es básicamente el camino que siguen los jueces y otros trabajadores de los tribunales para entrar, capacitarse, subir de puesto, que los evalúen, mantenerse en el trabajo o salir de él. Todo esto funciona con base en qué tan bien hacen su chamba y dándole las mismas oportunidades a todos, sin favoritismos.
- Art. 5Este artículo explica para qué sirve la Carrera Judicial, que es el sistema que organiza cómo los empleados del Poder Judicial de la Federación (jueces, secretarios, etc.) consiguen y avanzan en su trabajo. Sus metas son asegurar que estos empleados sean imparciales y estén bien preparados, que se queden en su puesto y sigan creciendo profesionalmente, y que se sientan orgullosos de pertenecer a este poder. También busca que la justicia se dé de manera rápida, eficiente y de calidad, y que la gente confíe más en los juzgados y tribunales. Además, quiere que el trabajo diario de estos servidores públicos esté alineado con los objetivos de la institución y que, al final, se imparta justicia de manera igualitaria para todos.
- Art. 6Cualquier persona, sin importar quién sea, puede intentar conseguir un trabajo como juez o jueza, pero solo si cumple con los requisitos que marca esta ley y otros acuerdos. Es decir, no está vetado para nadie, pero sí necesitas cumplir con ciertas reglas (como tener el título, la experiencia o pasar exámenes) que se piden en esta ley y en los documentos oficiales que la acompañan. La puerta está abierta para todos, pero no es automática: hay que demostrar que cumples con lo que se exige.
- Art. 7El artículo 7 establece las reglas básicas que se deben seguir en la carrera de los jueces y juezas en México. La primera regla es la excelencia, que significa que deben esforzarse por ser cada vez mejores, con honestidad y ganas de servir a la gente. También deben ser profesionales, es decir, trabajar con responsabilidad, capacidad y ética. Además, tienen que ser objetivos, lo que quiere decir que sus decisiones deben ser claras y basadas en los hechos, sin dejarse influenciar por nada ajeno a la ley. También deben ser imparciales, o sea, no favorecer a ninguna de las personas involucradas en un juicio, y mantener su independencia para que nadie los presione desde fuera del proceso judicial. Por último, se considera la antigüedad (el tiempo que llevan trabajando en el Poder Judicial) y la paridad de género, que busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres en todos los niveles de la carrera judicial.
- Art. 8Este artículo dice que el Poder Judicial (los jueces, magistrados y su personal) debe aplicar la perspectiva de género en todo su trabajo, es decir, tomar en cuenta que hombres y mujeres no siempre tienen las mismas oportunidades, para tratar de igualar las cosas. Además, se asegurará de que todas las áreas a su cargo también lo hagan. La capacitación sobre este tema será obligatoria para poder obtener un puesto o un ascenso dentro del Poder Judicial de la Federación.
- Art. 9Los empleados del Poder Judicial de la Federación (como jueces, secretarios o personal de juzgados) tienen la obligación de hacer lo necesario para que no haya maltrato, abuso o discriminación dentro de su propio trabajo. Esto significa que deben crear acciones para evitar que ocurra, atender a quien lo sufra y reparar el daño si ya pasó. En otras palabras, buscan que ningún trabajador judicial sufra violencia por parte de sus jefes, compañeros o del sistema mismo.
- Art. 10Este artículo define lo que se espera de una persona juez o funcionaria del Poder Judicial. Básicamente, dice que debe tener las cualidades y capacidades necesarias para hacer bien su trabajo y darle a la gente la justicia que merece. Para lograrlo, necesita una formación sólida en leyes, ser independiente y autónoma, y sobre todo, respetar y defender los derechos humanos. También debe saber identificar las desigualdades sociales en los casos que ve, aplicar una perspectiva de género, tener vocación de servicio y una conducta ética intachable, tanto en lo personal como en lo profesional.
- Art. 11El artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial enumera todos los puestos que forman parte de la carrera de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación en México. Van desde los más altos, como Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, hasta los de menor rango, como Oficial Judicial y Actuario. Las fracciones IV, V y VI (Secretario de Tribunal de Circuito y asistentes) tienen el mismo nivel, y están por encima de las fracciones VII, VIII y IX (Secretario de Juzgado de Distrito y asistentes), que también son equivalentes entre sí. Además, dice que estos puestos no se pueden crear, cambiar o eliminar por simples reglamentos o acuerdos administrativos, sino solo mediante una ley del Congreso. En pocas palabras, te explica cuáles son los cargos de la carrera judicial y cómo se organizan por jerarquía.
- Art. 12El artículo 12 dice que todos los puestos de la Carrera Judicial (los trabajos de jueces, magistrados y otros del Poder Judicial) deben cumplir con lo que marcan esta Ley y la Constitución. Básicamente, para entrar o mantenerte en esos cargos, tienes que pasar por procesos justos y abiertos, como exámenes o evaluaciones. No puedes llegar por amiguismo o influencias, sino demostrando que eres apto. Eso aplica igual que para cualquier otro trabajo del gobierno.
- Art. 13Para trabajar como secretario o subsecretario en la Suprema Corte necesitas tener título de licenciatura en Derecho, ser una persona de confianza (con buena reputación), no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito (doloso), y no haber sido castigado por faltas graves o leves que te hayan impedido trabajar en el gobierno. Además, los subsecretarios y secretarios de estudio y cuenta deben tener al menos 3 años de experiencia profesional, y el secretario general de acuerdos mínimo 5 años, de preferencia en juzgados federales o dando clases de derecho.
- Art. 14Para trabajar como secretario o instructor en el Tribunal de Disciplina Judicial, debes cumplir varios requisitos: ser ciudadano mexicano, tener tus derechos civiles y políticos vigentes, contar con buena reputación, tener título de licenciatura en Derecho, no haber sido condenado por un delito grave que te haya llevado a prisión por más de un año, y no haber sido suspendido por faltas administrativas graves o leves. Además, si quieres ser subsecretario, secretario proyectista o instructor, necesitas al menos tres años de experiencia profesional; para secretario general, se requieren cinco años. Finalmente, las reglas para entrar o subir de puesto en este tribunal seguirán lo que dice esta ley y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Art. 15Para ser secretario o secretaria en un tribunal federal necesitas cumplir varios requisitos: tener mínimo tres años de experiencia profesional, ser mexicano o mexicana, estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos, y tener buena reputación. También debes contar con título de licenciatura en Derecho expedido legalmente, no haber sido condenado por un delito intencional que haya resultado en cárcel por más de un año, y no haber sido inhabilitado por faltas administrativas graves o no graves.
- Art. 16Para ser asistente de constancias y registro en un tribunal de apelaciones necesitas tener al menos tres años de experiencia profesional, ser mexicano o mexicana, y estar en pleno uso de tus derechos civiles y políticos. También debes tener buena reputación, un título de licenciatura en Derecho válido, y no haber sido condenado por un delito grave (con cárcel de más de un año) ni haber recibido una sanción por faltas administrativas que te haya inhabilitado. Por último, tu nombramiento se hará siguiendo las reglas de esta ley y los acuerdos generales que apliquen.
- Art. 17Para ser secretario o asistente en juzgados de control, enjuiciamiento o laborales, necesitas tener título de licenciatura en Derecho, ser mexicano y tener al menos tres años de experiencia en el área. Además, debes tener tus derechos políticos y civiles vigentes, buena reputación, y no haber sido condenado por un delito grave (con más de un año de cárcel) ni inhabilitado por faltas administrativas. Tu nombramiento se hace siguiendo las reglas de esta ley y los acuerdos del tribunal. En pocas palabras, es un puesto que pide estudios, experiencia, buena conducta y ser ciudadano mexicano en pleno goce de tus derechos.
- Art. 18Para ser actuario o actuaria en México necesitas ser ciudadano mexicano y tener tus derechos civiles vigentes. También debes contar con buena reputación y tener título de licenciatura en Derecho, expedido de manera legal. No puedes haber sido condenado por un delito intencional que te haya llevado a la cárcel por más de un año, ni haber recibido una sanción por faltas administrativas graves o leves que te hayan inhabilitado.
- Art. 19Para ser oficial judicial en México, necesitas ser mexicano o mexicana, estar en pleno uso de tus derechos civiles y tener buena reputación. No debes haber sido condenado por un delito intencional que te haya llevado más de un año a la cárcel, ni haber recibido una sanción por faltas administrativas graves o no graves que resultaran en inhabilitación (es decir, que te prohibieran trabajar en el gobierno). Además, para quedarte en el puesto, es obligatorio tener título de licenciatura en Derecho.
- Art. 20Para que alguien pueda ocupar un puesto en el Tribunal Electoral (como juez o secretario), debe cumplir con ciertos requisitos que ya están marcados en otra ley, llamada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esa ley es como el reglamento general que dice qué estudios, experiencia y otros requisitos necesitas. Este artículo solo te recuerda que veas a esa otra ley para saber qué necesitas exactamente. No te da los detalles aquí, sino que te manda a consultar otro documento.
- Art. 21El artículo 21 explica que la carrera de los jueces y trabajadores del Poder Judicial tiene varias etapas: cómo entran a trabajar, cómo los ascienden, cómo se evalúa su desempeño, cómo se quedan en el puesto y cómo los pueden sacar. Pero esto solo aplica para el personal de la Carrera Judicial, no para los miembros de la Suprema Corte ni del Tribunal Electoral, porque ellos tienen reglas diferentes.
- Art. 22El Artículo 22 dice que cualquier persona puede entrar a trabajar como juez o empleado del Poder Judicial de la Federación por tres vías. La primera es mediante concursos abiertos para ser Oficial judicial, que organiza la Escuela Nacional de Formación Judicial, o a través de un programa de prácticas. La segunda es siendo designado directamente para ciertos puestos en la Suprema Corte, el Tribunal Electoral o el Tribunal de Disciplina Judicial. La tercera es siendo nombrado como Secretario o Secretaria Proyectista en un tribunal o juzgado. En resumen, puedes entrar por examen, por nombramiento directo en puestos específicos, o como secretario encargado de preparar proyectos de sentencias.
- Art. 23Este artículo dice que para subir de puesto en el Poder Judicial (como ser secretario o actuario en juzgados o tribunales), se puede hacer de dos maneras: mediante concursos internos, donde compiten solo personas que ya trabajan ahí, o mediante concursos abiertos, donde cualquiera puede participar. Todo esto se hace según lo que marca esta ley y los acuerdos que establezca el Órgano de Administración Judicial, que es el que organiza estos procesos. En pocas palabras, para avanzar en tu carrera judicial, tienes que pasar por un concurso, ya sea solo entre los que ya están adentro o abierto a todo el público.
- Art. 24Hay varias formas de hacer un concurso de oposición para entrar a la Carrera Judicial. Por ejemplo, puede ser **interno** (solo para gente que ya trabaja ahí) o **abierto** (para cualquier persona que cumpla los requisitos, aunque a veces piden experiencia). También depende de cómo se seleccione: puede ser **escolarizado** (con un curso de la Escuela Judicial) o **no escolarizado** (sin curso). Además, el concurso puede ser para **ocupar una plaza directamente** o para **formar parte de una lista de espera** para futuras oportunidades. Por último, para cumplir con la igualdad de género, pueden hacerse concursos solo para mujeres, sin importar el tipo.
- Art. 25El artículo explica quiénes pueden participar en los concursos para subir de puesto en el juzgado. Para ser Actuario o Actuaria (los que hacen notificaciones), solo pueden concursar los Oficiales judiciales. Para ser Secretario o Secretaria de juzgado o puestos similares, pueden participar tanto Oficiales judiciales como Actuarios. Para puestos más altos como Secretario de tribunal o Instructor del Tribunal de Disciplina, pueden participar Secretarios de juzgado, Asistentes, Oficiales judiciales y Actuarios.
- Art. 26Para que te quede claro: las reglas del juego para cualquier concurso de oposición (una especie de examen para conseguir un trabajo en el Poder Judicial) deben publicarse una vez en el periódico oficial de la federación y dos veces en un periódico de los más leídos, dejando cinco días hábiles entre cada publicación. En esas reglas debe decir si el concurso es abierto (para cualquier persona) o interno (solo para trabajadores), y si hay empate, cómo se va a desempatar, por ejemplo, dando preferencia a la mujer. Además, deben incluir ajustes para que todos compitan en igualdad, como apoyos para personas con discapacidad. También, la convocatoria tiene que indicar el puesto al que aplicas, la fecha, hora y lugar del examen, el plazo para inscribirte y cualquier otro detalle importante. Como requisito obligatorio, deberás declarar bajo protesta de decir verdad (como un juramento) si tienes familiares trabajando en el Poder Judicial, ya sean por sangre o por matrimonio, hasta el cuarto grado (como primos, tíos o abuelos). La dependencia encargada puede checar y verificar toda la información que les des en cualquier momento, y tiene la facultad de suspender o cancelar el concurso si hay razones muy graves y justificadas, pero debe avisarles a todos los participantes.
- Art. 27Este artículo dice que la Escuela Nacional de Formación Judicial es la encargada de organizar los exámenes (concursos de oposición) para que puedas entrar a trabajar como juez o magistrado, excepto si el puesto es en la Suprema Corte o en el Tribunal Electoral. Quienes saquen las mejores calificaciones en esos exámenes serán agregados a una lista por circuito, ordenados de mayor a menor puntaje, para que los puedan elegir para los puestos disponibles. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos que el Órgano decida.
- Art. 28Este artículo habla sobre cómo se elige al personal que trabaja en los juzgados y tribunales. Cuando haya una vacante, el jefe del tribunal debe escoger a alguien que esté entre el 10 por ciento de los que sacaron las mejores calificaciones en un concurso, y además debe procurar que haya el mismo número de mujeres y hombres en el puesto. Si el concurso fue para un puesto especializado, solo se puede contratar a personas de la lista de ese mismo concurso para cubrir vacantes en esa área. Sin embargo, hay casos especiales para los secretarios proyectistas (los que ayudan a redactar las sentencias), que son puestos de confianza: el jefe los puede nombrar y quitar libremente, pero quien sea elegido debe pasar un examen de la Escuela Nacional de Formación Judicial en un plazo de tres meses. El jefe del tribunal tiene 30 días naturales para nombrar a la persona que cubrirá la vacante, y debe avisar al órgano correspondiente en un máximo de tres días hábiles. Si no nombra a nadie en ese tiempo, el órgano superior elige directamente al candidato con la calificación más alta de la lista, siempre buscando mantener el equilibrio entre hombres y mujeres.
- Art. 29El artículo 29 dice que el desarrollo profesional es el sistema que sirve para hacer planes de carrera personalizados para cada persona que trabaja en el Poder Judicial. Estos planes ayudan a identificar qué puestos podría ocupar un trabajador a futuro y qué requisitos o reglas debe cumplir para lograrlo. La idea es apoyar el crecimiento completo de todos los que forman parte de la Carrera Judicial, sin importar su especialidad. Así se busca que tanto los trabajadores como la institución cumplan mejor con sus metas.
- Art. 30Este artículo dice que la gente que trabaja en el Poder Judicial (como jueces o secretarios) tiene derecho a recibir capacitación. Esa capacitación debe adaptarse al puesto que cada quien ocupa y a lo que hace en su trabajo. Además, si no se capacitan, eso puede afectar su evaluación de desempeño. La principal responsable de dar estos cursos es la Escuela Nacional de Formación Judicial. Todos los trabajadores tienen derecho a mejorar y actualizarse, siempre en las mismas condiciones y sin distinciones.
- Art. 31La Escuela Judicial, que depende del Órgano de Administración Judicial, debe crear un plan para capacitar a todos los jueces y trabajadores del Poder Judicial. Este plan debe ser permanente y adaptarse a los diferentes puestos que hay en la carrera judicial. El programa tiene que incluir temas como derechos humanos, igualdad de género, lenguaje ciudadano (que la gente entienda las sentencias), protección de niños, pueblos indígenas y personas con discapacidad. También debe enseñar cómo resolver conflictos sin juicios, cómo administrar recursos y cómo rendir cuentas. Además, cada persona recibe capacitación específica según su perfil y el trabajo que hace.
- Art. 32Este artículo dice que la evaluación del desempeño son los métodos que se usan para medir qué tan bien cumplen los jueces y juezas con su trabajo, tanto en lo individual como en equipo. Se revisa si alcanzan sus objetivos y si hacen bien sus labores, tomando en cuenta tanto la cantidad como la calidad. Todo esto sirve para que el sistema de justicia funcione mejor y sea más eficiente.
- Art. 33Este artículo dice que, por medio de una evaluación, se va a medir qué tan bien trabajan los empleados del Poder Judicial, como jueces o secretarios, de acuerdo a su puesto y a sus tareas diarias. También sirve para darse cuenta si les hace falta más capacitación o si se puede mejorar la forma en que trabajan. Todo esto es para que la justicia se imparta de manera más rápida y eficiente. En pocas palabras, es una forma de checar cómo le va a cada quien en su chamba y de buscar cómo mejorar el servicio.
- Art. 34El Órgano de Administración Judicial es el que decide cómo evaluar el trabajo de los jueces y juezas (personas de la Carrera Judicial). Ellos mismos definen las reglas para medir si hacen bien su chamba, según el tipo de puesto que tengan, y también determinan cada cuándo se aplica la evaluación y quién se encarga de revisar los resultados. La Escuela Judicial ayuda en este proceso y da seguimiento al crecimiento de los servidores públicos judiciales para que cumplan sus metas.
- Art. 35Este artículo habla sobre lo que pasa con los resultados de las evaluaciones que se hacen a los jueces y juezas (llamados "Carrera Judicial"). Primero, esos resultados sirven para decidir si un juez recibe algún premio o reconocimiento, pero también para saber si puede quedarse en su puesto o si lo tienen que separar del cargo. Es decir, la evaluación define su futuro en el trabajo. Segundo, esos resultados deben ser públicos, o sea, cualquier persona puede conocerlos, porque tienes derecho a saber cómo trabajan los jueces. La autoridad encargada (llamada "el Órgano") tiene la obligación de que así sea. Además, si un juez quiere ser candidato a un puesto de elección popular (como diputado o alcalde), el Órgano puede enviar sus resultados al Comité de Evaluación para que lo tomen en cuenta. El Órgano decide las reglas para hacer esto.
- Art. 36Este artículo dice que los jueces y trabajadores del Poder Judicial (excluyendo a los de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral) solo pueden conservar su trabajo si pasan las evaluaciones de desempeño que marca la ley. Es decir, si no les va bien en dichas evaluaciones, pueden perder su puesto o ser separados del cargo. La evaluación la definen los acuerdos que saquen los órganos encargados del Órgano Judicial. Además, esto aplica siempre y cuando no contradiga lo que dice el artículo 37 de la misma ley.
- Art. 37El artículo 37 habla sobre cómo se puede terminar el trabajo de alguien que forma parte del Poder Judicial federal, sin que ese poder tenga la culpa. Básicamente, explica que hay reglas y pasos para que el nombramiento de ese empleado deje de ser válido. Esto puede pasar por distintas razones, como cuando alguien renuncia o se jubila. El punto clave es que el Poder Judicial no asume ninguna responsabilidad cuando eso ocurre. En pocas palabras, es el proceso para separar a un juez o empleado judicial de su cargo.
- Art. 38Este artículo dice las razones por las que un juez o persona que trabaja en el Poder Judicial puede ser separado de su puesto. Las causas son: renunciar por su cuenta, tener una enfermedad física o mental que le impida trabajar, aceptar otro empleo sin permiso, no pasar las evaluaciones de desempeño, ser despedido o inhabilitado por una decisión final de la autoridad, ser sentenciado a la cárcel por un delito intencional, tener un conflicto laboral que termine en rescisión, ser removido de ciertos cargos específicos, jubilarse, cumplir la edad de retiro, o cualquier otra causa que marque la ley. En pocas palabras, son las formas en que un juez puede dejar su trabajo de manera definitiva.
- Art. 39El artículo 39 dice que, cuando se trate de ciertos puestos de trabajo específicos (los que mencionan las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de esta misma ley), los jefes pueden quitar a la persona de su cargo. Esto se debe hacer siguiendo las reglas y procedimientos que ya están establecidos en otras leyes o reglamentos. En otras palabras, si tienes uno de esos puestos, te pueden correr o mover de lugar, pero siempre respetando lo que marca la ley.
- Art. 40Cuando un juez o jueza deja de pertenecer a la Carrera Judicial (sea porque renuncia o lo separan del cargo), su nombramiento ya no sirve para nada y pierde todos los derechos que tenía por ser juez, como el sueldo, prestaciones o la posibilidad de ascender. En otras palabras, al separarse, la persona ya no cuenta como parte del Poder Judicial y se queda sin los beneficios que tenía por su puesto.
- Art. 41Este artículo dice que en los juzgados y tribunales, al contratar o asignar puestos, debe haber el mismo número de hombres y mujeres. En cada nivel del escalafón (como desde los cargos más bajos hasta los más altos), al menos la mitad de los lugares deben ser para mujeres. La única excepción es si el número total de puestos en un nivel es impar (por ejemplo, 3 puestos) o si solo hay un puesto disponible; en esos casos no se puede cumplir exactamente con la mitad. Esto es para garantizar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en el trabajo judicial.
- Art. 42Este artículo dice que los jueces y juezas, y otros empleados del Poder Judicial, tienen varios derechos. Uno es que, si cumples con los requisitos de la ley, te tienen que dar tu nombramiento oficial. También tienes derecho a que te paguen tu sueldo y prestaciones, como aguinaldo o vacaciones, según el puesto que tengas. Además, puedes pedir permisos o licencias, recibir capacitación para hacer mejor tu trabajo, y saber cómo te fue en tus evaluaciones sin que te las escondan. Por último, tienes derecho a competir por ascensos de manera justa, siempre y cuando cumplas con lo que pide la ley.
- Art. 43Las personas que trabajan como juezas o jueces en el Poder Judicial de la Federación tienen varias obligaciones importantes. Deben hacer su trabajo siguiendo la ley, siendo honestos, eficientes y respetando los derechos humanos. También están obligados a tomar cursos de capacitación y pasar pruebas para demostrar que hacen bien su trabajo. Además, deben tratar a todos por igual, sin discriminar ni permitir violencia, y si alguien los sustituye temporalmente, tienen que entregarle toda la información y documentos necesarios. Por último, no pueden nombrar o ayudar a nombrar en su área a familiares (hasta primos, tíos o sobrinos) ni a parejas sentimentales, y si mienten al declarar que no tienen esos vínculos, su nombramiento se cancela.
- Art. 44Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar esta ley. Los principales son la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial, cada uno en lo que les toca. También pueden aplicar la ley otras áreas como la Escuela Judicial y sus comisiones, secretarías y direcciones. Todo esto lo harán según lo que diga la ley y los acuerdos que se hayan tomado. En pocas palabras, aquí se enlistan las autoridades que se encargan de que esta ley se cumpla.
- Art. 45El Artículo 45 habla de que hay un registro o lista especial del Poder Judicial que guarda información básica y técnica de todos los empleados que trabajan como jueces o en puestos de la Carrera Judicial. Este padrón sirve para ayudar a que esos trabajadores puedan desarrollarse mejor en su trabajo, y para que el Poder Judicial tenga datos actualizados y confiables. Con esa información, se pueden crear planes o políticas para mejorar la profesionalización y hacer que la justicia se dé de manera más eficaz. Además, los datos personales de los trabajadores que estén en ese registro se mantienen en secreto y no se pueden compartir.
- Art. 46El artículo dice que el **Registro** (un sistema que guarda datos de todos los trabajadores del Poder Judicial) va a organizar información importante, como quiénes entran, cómo los ascienden, cómo los evalúan, si siguen en el puesto o se van. Cada persona que comienza a trabajar en la Carrera Judicial debe estar en este Registro. Además, en el caso del **Órgano** (la dependencia que maneja esto), se debe tener un padrón de relaciones familiares en internet. Ahí los empleados, cada seis meses, tienen que declarar bajo protesta de decir verdad (es un compromiso legal de que no mienten) quiénes son sus familiares hasta el cuarto grado (como papás, abuelos, hermanos, primos) dentro del Poder Judicial. Esto sirve para evitar conflictos de interés, o sea, que no usen su puesto para beneficiar a un familiar.
- Art. 47Los datos sobre los cursos de capacitación y desarrollo que están en el Registro deben estar siempre al día. Esto significa que cada vez que hagas un curso o tomes un taller, tienes que actualizar esa información de inmediato. No puedes dejarlo para después ni esperar a que pase mucho tiempo. Así todo se mantiene correcto y sin errores.
- Art. 48El Poder Judicial de la Federación puede pedir datos de sus empleados a otras autoridades o instituciones con las que tenga acuerdos, todo para llevar un registro. Toda esa información que guarda en el Registro debe protegerse y manejarse según las leyes y reglas que aplican en estos casos.
- Art. 49El Órgano puede crear un sistema de premios o reconocimientos para las personas que pertenecen a las categorías del artículo 11, pero solo si tiene dinero en su presupuesto y saca reglas oficiales para hacerlo. Para decidir a quién premiar, van a tomar en cuenta cómo trabajan, los cursos que tomaron en la Escuela Judicial, los años que llevan en el puesto, si tienen títulos académicos y cualquier otra cosa que el Órgano considere importante.
- Art. 50Este artículo dice que, cuando una persona que trabaja como juez o jueza (o en otro puesto dentro del Poder Judicial) necesite ser reemplazada o pedir un permiso temporal para ausentarse, se debe seguir lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos que haya emitido el Consejo de la Judicatura. En otras palabras, no es que cada quien pueda hacerlo a su modo, sino que hay reglas específicas ya establecidas para eso.
- Art. 51Las personas jefas (los Titulares) no pueden contratar, dar más tiempo o ascender a alguien que sea su familiar, pareja, o con quien tengan algún conflicto de interés. Tampoco pueden contratar a un familiar o pareja de cualquier otro empleado del mismo juzgado, incluyendo a otros jefes o al personal de la Secretaría de Acuerdos. Además, está prohibido hacer "intercambios" de familiares entre jefes, por ejemplo, que dos jefes se contraten a los parientes del otro, o que varios jefes hagan una "rosca" para darse trabajo unos a otros de forma seguida o a escondidas. Si alguien no cumple esta regla, comete una falta grave y puede ser sancionado según las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.
- Art. 52Este artículo dice que el Consejo de la Judicatura no debe juntar en un mismo juzgado o tribunal a familiares (como papás, hijos, hermanos o esposos) cuando estén moviendo a empleados de un lugar a otro, ya sea porque terminaron su trabajo en otro lado o porque los cambiaron de oficina. Si por accidente el Consejo toma una decisión que rompa esta regla, los empleados afectados tienen que avisar a las autoridades correspondientes para que lo arreglen, y si puede ser antes de que el cambio se haga oficial, mejor.
- Art. 53Si un juez o jueza (Titular) empieza una relación familiar o de pareja con alguien que trabaja en el mismo juzgado, no por eso pierde su cargo. En ese caso, debe actualizar sus datos en el padrón de relaciones familiares (un registro oficial) y avisar al área correspondiente en un plazo de tres días para que revisen su situación. Si dos empleados del mismo juzgado (ninguno es el juez) tienen un vínculo familiar o de pareja, ambos deben actualizar su información en el mismo padrón y avisarle al juez. El juez, a su vez, reporta esto a Recursos Humanos para que validen los datos. Además, el juez debe reorganizar el trabajo para que esas personas no estén juntas en el mismo equipo o área.
- Art. 54Este artículo habla sobre las reglas para contratar a familiares, parejas o personas con las que tengas interés personal (como negocios juntos) en un juzgado o área administrativa. Antes de contratar a alguien así, debes preguntarle al área encargada del órgano si está permitido. Puedes consultar antes de dar el puesto, o darlo y preguntar dentro de los 5 días hábiles siguientes; si consultas después, no te metes en problemas por haber contratado, pero sí te castigan si no lo haces. El área debe responderte en 5 días hábiles, y su respuesta es obligatoria; si te dicen que no hay problema, quedas libre de culpa, pero si después sale a la luz algo que no se vio a simple vista, aún podrías tener responsabilidad. Si te dicen que sí hay impedimento, debes cancelar la contratación o el nombramiento.
- Art. 55Cuando se va a contratar a alguien en un Tribunal Colegiado o Pleno Regional, la orden de contratación la firma el Presidente del tribunal, pero solo si el juez o jueza que va a tener a esa persona en su equipo lo pide. Si ese juez pide contratar a alguien, él o ella es el único responsable de esa decisión, así que el Presidente no puede negarse a firmar el nombramiento. Eso sí, si el Presidente se entera de que hay algo que impida contratar a esa persona, tiene que avisar a Recursos Humanos para que lo revisen. En el caso del personal de la Secretaría de Acuerdos (como secretarios, oficiales de partes y técnicos) y de la Actuaría, el nombramiento también lo firma el Presidente, pero siguiendo lo que decida todo el tribunal en conjunto.
- Art. 56El área encargada del Órgano (la dependencia que maneja estos asuntos) puede resolver las dudas o preguntas que surjan sobre los nombramientos de ciertos puestos, como oficiales judiciales, actuarios (auxiliares de juzgado) y secretarios de tribunales o juzgados federales. Esto se hace a partir de la sugerencia del magistrado o juez que corresponda. Si hace falta, también pedirá la opinión de otras áreas administrativas que tengan que ver con el tema.
- Art. 57Si alguien que tiene un puesto importante en el gobierno nombra a una persona para un trabajo público a pesar de que la ley se lo prohíbe (como no cumplir con los requisitos), esa persona que hizo el nombramiento se mete en un problema legal por haber actuado mal. Además, el área encargada del asunto va a cancelar ese nombramiento, como si nunca hubiera existido.
- Art. 58Las personas que trabajan en el gobierno deben decir quiénes son sus familiares y parejas. Esto lo hacen anotando esos datos en un registro oficial llamado "padrón de relaciones familiares". También tienen que avisar a su jefe directo para que sepa si hay algún problema, como que no se pueda contratar a un familiar o que se necesite pedir una opinión especial a la dependencia correspondiente. En el caso de los Tribunales Colegiados, los empleados que no están asignados a un juez en particular reportan esta información a la Presidencia del tribunal.
- Art. 59Todas las personas que trabajan en el gobierno deben avisar y mantener al día los datos sobre sus familiares y parejas sentimentales que ya hayan registrado. Tienen que renovar esa información cada año en los meses de mayo y noviembre, y si les llega un aviso por correo electrónico del trabajo o si se enteran de un nuevo familiar o pareja, deben actualizarlo en los primeros 30 días. Quienes tengan un puesto temporal o permanente tienen 30 días hábiles desde que empiezan para llenar esos datos en el padrón de relaciones familiares. Si no cumplen, no les darán licencias (excepto las médicas, si el área lo permite), no podrán concursar por un mejor puesto, ni recibir nuevos nombramientos o prórrogas hasta que arreglen la omisión. Los jefes de cada área recibirán una lista de quienes no hayan cumplido, para que estén enterados.
- Art. 60Las personas que están a cargo de los juzgados (los Titulares) deben poner medidas para evitar que haya hostigamiento laboral o acoso sexual entre los empleados, y también para prevenir otras formas de violencia por razón de género o sexo. La unidad que se encarga de prevenir y combatir el acoso sexual puede sugerirles qué medidas tomar para frenar ese tipo de violencia. Esto aplica también para cualquier conducta de violencia en el trabajo que tenga que ver con cuestiones sexuales o de género.
- Art. 61Si un trabajador del Poder Judicial (como jueces o secretarios) comete acoso o hostigamiento sexual, se le abrirá un procedimiento por faltas administrativas. Esto significa que podría recibir una sanción como multa, suspensión o hasta ser despedido, según lo que marca la Ley Orgánica. La ley no deja pasar estas conductas y las castiga de forma seria.
- Art. 62Este artículo prohíbe que cualquier persona que trabaje en el Poder Judicial, sin importar su puesto, acose sexualmente a otra persona en su trabajo, sin su consentimiento, aunque no esté en una posición de poder. Si una trabajadora o trabajador se entera de que alguien está sufriendo acoso o violencia sexual o de género, está obligado a llevar a la víctima con el área especializada en estos temas del Órgano Judicial. Durante todo el proceso, debe proteger la identidad de la víctima y sus datos personales, y también evitar cualquier acción que la pueda volver a victimizar.
- Art. 63Este artículo dice que, además de otras medidas, hay una oficina especial contra el acoso sexual que puede pedir que muevan de lugar a un funcionario público. Esto sería para proteger a la persona que está sufriendo acoso sexual, hostigamiento sexual, violencia de género o violencia laboral relacionada con esto. El cambio de oficina o puesto se hace pensando en lo mejor para la persona en riesgo.
- Art. 64La Escuela Judicial es una oficina que ayuda al Consejo de la Judicatura, pero tiene la libertad de organizarse y tomar sus propias decisiones. Su chamba es diseñar y poner en marcha los cursos, exámenes y procesos para que los trabajadores de los juzgados (jueces, secretarios, administrativos) estén bien preparados y actualizados. También puede capacitar a personal de los juzgados locales, ministerios públicos, defensores de oficio, comisiones de derechos humanos, policías y hasta al público en general. Además, organiza los concursos (como exámenes públicos) para que puedas entrar a trabajar como juez o en otros puestos del Poder Judicial. Por último, da clases para que los empleados judiciales sigan estudiando, saquen maestrías o diplomados, y también hace estudios sobre cómo mejorar la justicia.
- Art. 65La Escuela Judicial es como la "universidad" de los trabajadores del Poder Judicial (jueces, secretarios, etc.). Su trabajo principal es capacitar, actualizar y evaluar a todo el personal, y también organizar los exámenes para que alguien pueda entrar a trabajar o subir de puesto. Además, se encarga de que todos reciban formación obligatoria sobre perspectiva de género, y puede hacer convenios con escuelas, universidades y hasta con los poderes judiciales de los estados para dar cursos. También puede crear programas de investigación y hasta ofrecer maestrías o diplomados, siempre buscando mejorar el servicio de justicia.
- Art. 66Este artículo dice que la Escuela Judicial va a tener un Director o Directora, que es la persona encargada de decidir cómo capacitar y elegir al personal que trabaja en la carrera judicial. Para hacer su trabajo, puede pedir ayuda al personal de la escuela que él o ella considere necesario. Quien ocupe este puesto será elegido por el Pleno del Órgano —que es el grupo de jueces que toman las decisiones importantes— a partir de una propuesta de la Presidenta o Presidente, y durará en el cargo dos años, con la posibilidad de que lo ratifiquen (es decir, que lo confirmen por otro periodo).
- Art. 67La Escuela Judicial va a tener un Comité Académico, que es un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones importantes. Este comité lo encabeza el director o directora de la Escuela, y debe tener al menos 8 miembros, que son elegidos por el Órgano (la autoridad que los designa) para estar en el puesto entre 2 y 4 años. Para ser parte del comité, necesitas tener mucha experiencia en lo profesional o en lo académico. Además, la Escuela puede invitar a universidades o institutos con buena reputación a participar en cómo se elige y evalúa al personal del Poder Judicial de la Federación, pero solo si el Órgano les da permiso. Lo que hace el Comité Académico, junto con el director o directora general, es decidir los programas de estudio, investigación y capacitación de los alumnos, cómo medir su rendimiento, hacer los borradores de los reglamentos de la Escuela, y también participar en los exámenes de oposición (que son pruebas para conseguir un trabajo) de los que habla esta ley.
- Art. 68El artículo 68 habla sobre cómo se debe capacitar a las personas que trabajan en la Carrera Judicial. Dice que la enseñanza no debe enfocarse solo en un área, sino abarcar temas que les sirvan a todos, sin importar el puesto que tengan. La idea es que desarrollen habilidades generales como equipo, no solo lo de su trabajo específico. Por eso, los cursos van a priorizar los conocimientos que son útiles para cualquier función dentro del sistema judicial. En pocas palabras, buscan que todos los empleados aprendan lo básico común para trabajar mejor juntos.
- Art. 69La Escuela Judicial da cursos y programas para que los trabajadores del Poder Judicial de la Federación, o quienes quieran entrar a trabajar ahí, aprendan mejor su chamba. Estos cursos tienen varios objetivos: que entiendan bien los trámites y cómo se hacen las cosas en los juicios, que mejoren sus habilidades para preparar y hacer actuaciones judiciales, que actualicen sus conocimientos sobre las leyes y cómo se aplican, y que aprendan técnicas para analizar pruebas y argumentar mejor. También se busca que sean más organizados, tengan vocación de servicio y actúen con valores éticos. Además, se promueven intercambios con universidades y se da capacitación obligatoria en perspectiva de género, que es enseñar a tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres en todo momento.
- Art. 70La Escuela Judicial puede dar clases para ayudar a las personas a prepararse para los exámenes de oposición, que son las pruebas para entrar a trabajar como juez o juezas en los diferentes puestos de la carrera judicial. Esto aplica para todas las categorías de trabajo que existan en el sistema de justicia.
- Art. 71La Escuela Judicial va a tener un departamento especial de investigación. Su trabajo principal es hacer estudios para mejorar cómo funciona el Poder Judicial de la Federación. Esto sirve para que los jueces y juzgados trabajen mejor y más actualizados. Básicamente, se aseguran de que todo el sistema de justicia federal esté en constante mejora.
- Art. 72La Escuela Judicial va a tener un área especial solo para enseñar y capacitar a las personas que trabajan en juicios donde se habla, no donde todo es por escrito. Ahí también se harán los exámenes para entrar a esos puestos de trabajo (concursos de oposición). Esto sirve para que los jueces y demás personal estén bien preparados en los juicios orales. En pocas palabras, es como un curso y examen especial para quienes van a resolver casos hablando en el juzgado.
- Art. 73La Escuela Judicial es la encargada de dar capacitación y cursos de actualización al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública. También organiza los exámenes para escoger a los defensores públicos y asesores jurídicos, que son los abogados que te ayudan gratis si no tienes dinero para pagar uno. Los concursos para entrar a trabajar ahí deben seguir las reglas de la Ley Federal de Defensoría Pública y los acuerdos del Órgano que maneja el instituto. Todo lo demás relacionado con el trabajo de estas personas se rige por la Ley Federal de Defensoría Pública.
- Art. 74El artículo 74 dice que si eres juez o trabajador del Poder Judicial de la Federación, cualquier problema administrativo que tengas se va a resolver siguiendo lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros acuerdos oficiales. Después, los artículos transitorios explican que esta nueva ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Los procesos de selección que ya empezaron antes de esta ley, como los concursos de oposición (que son exámenes para conseguir un puesto), se terminan con las reglas que estaban vigentes cuando comenzaron, excepto si son para nombrar a un jefe. Por último, todos los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial, como pensiones y apoyos médicos, se respetan al 100%, y el gobierno debe asegurar el dinero necesario para pagarlos.