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Artículo 12 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 12 dice que todos los puestos de la Carrera Judicial (los trabajos de jueces, magistrados y otros del Poder Judicial) deben cumplir con lo que marcan esta Ley y la Constitución. Básicamente, para entrar o mantenerte en esos cargos, tienes que pasar por procesos justos y abiertos, como exámenes o evaluaciones. No puedes llegar por amiguismo o influencias, sino demostrando que eres apto. Eso aplica igual que para cualquier otro trabajo del gobierno.

Texto oficial

Artículo 12. Servicio público Las categorías de la Carrera Judicial deberán observar los requisitos contemplados en esta Ley y lo dispuesto por la Constitución General para el servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.