Artículo 11 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial enumera todos los puestos que forman parte de la carrera de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación en México. Van desde los más altos, como Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, hasta los de menor rango, como Oficial Judicial y Actuario. Las fracciones IV, V y VI (Secretario de Tribunal de Circuito y asistentes) tienen el mismo nivel, y están por encima de las fracciones VII, VIII y IX (Secretario de Juzgado de Distrito y asistentes), que también son equivalentes entre sí. Además, dice que estos puestos no se pueden crear, cambiar o eliminar por simples reglamentos o acuerdos administrativos, sino solo mediante una ley del Congreso. En pocas palabras, te explica cuáles son los cargos de la carrera judicial y cómo se organizan por jerarquía.
Texto oficial
Artículo 11. Categorías La Carrera Judicial está integrada por las siguientes categorías: I. Secretaria o Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial; II. Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte, de la Sala Superior del Tribunal Electoral o del Tribunal de Disciplina Judicial; III. Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta de Ministra o Ministro; Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta, e Instructor o Instructora de la Sala Superior del Tribunal Electoral; y Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial; IV. Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito; Secretario o Secretaria de Estudio y Cuenta, así como Instructor o Instructora de las Salas Regionales del Tribunal Electoral; V. Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada; VI. Secretario o Secretaria Proyectista de Tribunal de Circuito; VII. Secretario o Secretaria de Juzgado de Distrito; VIII. Asistente de constancias y registro de Juez de control o Juez de enjuiciamiento; así como los Secretarios o Secretarias instructores, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales; IX. Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito; X. Actuaria o Actuario del Poder Judicial de la Federación, y XI. Oficial judicial. Las categorías señaladas en las fracciones IV, V y VI, son equivalentes en rango y se encuentran por encima de las categorías precisadas en las fracciones VII, VIII y IX, que también son equivalentes entre sí. Las categorías de puestos no podrán ser creadas, modificadas o derogadas por reglamento, acuerdo general o disposición administrativa. LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 6 de 24 CAPÍTULO QUINTO REQUISITOS DE LOS PERFILES DE PUESTO
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