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Artículo 10 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define lo que se espera de una persona juez o funcionaria del Poder Judicial. Básicamente, dice que debe tener las cualidades y capacidades necesarias para hacer bien su trabajo y darle a la gente la justicia que merece. Para lograrlo, necesita una formación sólida en leyes, ser independiente y autónoma, y sobre todo, respetar y defender los derechos humanos. También debe saber identificar las desigualdades sociales en los casos que ve, aplicar una perspectiva de género, tener vocación de servicio y una conducta ética intachable, tanto en lo personal como en lo profesional.

Texto oficial

Artículo 10. Perfil El perfil de la funcionaria o el funcionario judicial está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales que permiten asegurar que, en el ejercicio de sus funciones, responderá de manera idónea a las demandas de justicia. Entre las principales características que deberá reunir la persona servidora pública judicial, se encuentran las siguientes: I. Formación jurídica sólida e integral; II. Independencia y autonomía en el ejercicio de su función y defensa del estado de derecho; III. El respeto absoluto y el compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos; IV. Conocimiento de los estándares de derechos humanos y habilidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos, aplicando un enfoque de interseccionalidad; V. Aptitud para identificar los contextos sociales y los factores de desigualdad estructural que se presentan en los casos sujetos a su conocimiento para garantizar una función judicial orientada por la igualdad sustantiva; VI. Conocimiento de la organización y, en su caso, manejo del despacho judicial; VII. Vocación de servicio público y compromiso social; LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 5 de 24 VIII. Ética en el servicio público; IX. Trayectoria personal íntegra; X. Capacidad para aplicar el método de juzgar con perspectiva de género, así como los enfoques de justicia social e interseccional para garantizar un análisis integral de los casos, y XI. La observancia irrestricta de la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO CUARTO CATEGORÍAS DE LA CARRERA JUDICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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