Artículo 9 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Poder Judicial de la Federación (como jueces, secretarios o personal de juzgados) tienen la obligación de hacer lo necesario para que no haya maltrato, abuso o discriminación dentro de su propio trabajo. Esto significa que deben crear acciones para evitar que ocurra, atender a quien lo sufra y reparar el daño si ya pasó. En otras palabras, buscan que ningún trabajador judicial sufra violencia por parte de sus jefes, compañeros o del sistema mismo.
Texto oficial
Artículo 9. Combate a la violencia institucional Las personas servidoras públicas competentes para aplicar las disposiciones de esta Ley adoptarán medidas de prevención, atención y reparación para la erradicación de cualquier tipo de violencia institucional en el Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO TERCERO PERFIL DEL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA JUDICIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.