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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Poder Judicial (los jueces, magistrados y su personal) debe aplicar la perspectiva de género en todo su trabajo, es decir, tomar en cuenta que hombres y mujeres no siempre tienen las mismas oportunidades, para tratar de igualar las cosas. Además, se asegurará de que todas las áreas a su cargo también lo hagan. La capacitación sobre este tema será obligatoria para poder obtener un puesto o un ascenso dentro del Poder Judicial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 8. Perspectiva de género El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan. La formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 4) ↗

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