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Artículo 8 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el Poder Judicial (los jueces, magistrados y su personal) debe aplicar la perspectiva de género en todo su trabajo, es decir, tomar en cuenta que hombres y mujeres no siempre tienen las mismas oportunidades, para tratar de igualar las cosas. Además, se asegurará de que todas las áreas a su cargo también lo hagan. La capacitación sobre este tema será obligatoria para poder obtener un puesto o un ascenso dentro del Poder Judicial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 8. Perspectiva de género El Poder Judicial de la Federación incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva e igualitaria en el desarrollo de la Carrera Judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos con un enfoque de igualdad sustantiva y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan. La formación en perspectiva e igualdad de género será contemplada como un criterio obligatorio para el nombramiento y el ascenso de las personas servidoras públicas que integran el Poder Judicial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.