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Artículo 7 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 7 establece las reglas básicas que se deben seguir en la carrera de los jueces y juezas en México. La primera regla es la excelencia, que significa que deben esforzarse por ser cada vez mejores, con honestidad y ganas de servir a la gente. También deben ser profesionales, es decir, trabajar con responsabilidad, capacidad y ética. Además, tienen que ser objetivos, lo que quiere decir que sus decisiones deben ser claras y basadas en los hechos, sin dejarse influenciar por nada ajeno a la ley. También deben ser imparciales, o sea, no favorecer a ninguna de las personas involucradas en un juicio, y mantener su independencia para que nadie los presione desde fuera del proceso judicial. Por último, se considera la antigüedad (el tiempo que llevan trabajando en el Poder Judicial) y la paridad de género, que busca que haya la misma cantidad de hombres y mujeres en todos los niveles de la carrera judicial.

Texto oficial

Artículo 7. Principios El desarrollo de la Carrera Judicial deberá garantizar en todas sus etapas, la observancia de los siguientes principios: I. Excelencia: Fomentar una calidad superior progresiva en el ejercicio de la actividad jurisdiccional con sentido de pertenencia hacia la institución, vocación de servicio social, humanismo, honestidad, responsabilidad, justicia y empatía en la prestación del servicio; II. Profesionalismo: Disposición para ejercer de manera responsable, seria y eficiente la función jurisdiccional, con capacidad, dedicación y ética en el ejercicio del servicio público; III. Objetividad: Desempeñar la actividad jurisdiccional de manera clara, precisa, apegada a la realidad, y sin influencias extrañas al derecho; IV. Imparcialidad: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para ser ajenos o extraños a los intereses personales y a los intereses de las partes en controversia, sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas; V. Independencia: Condición esencial que debe revestir la función jurisdiccional para que su ejercicio no pueda verse afectado por decisiones o presiones extra-jurisdiccionales ajenas a los fines del proceso; LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 4 de 24 VI. Antigüedad: Estimación del tiempo transcurrido en el desempeño de los diversos cargos en el Poder Judicial de la Federación como factor a considerar en el desarrollo de la Carrera Judicial, y VII. Paridad de género: Generación de condiciones orientadas a consolidar, de manera progresiva y gradual, una composición igualitaria entre hombres y mujeres en las distintas etapas, procesos y cargos que comprende la Carrera Judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.