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Artículo 6 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona, sin importar quién sea, puede intentar conseguir un trabajo como juez o jueza, pero solo si cumple con los requisitos que marca esta ley y otros acuerdos. Es decir, no está vetado para nadie, pero sí necesitas cumplir con ciertas reglas (como tener el título, la experiencia o pasar exámenes) que se piden en esta ley y en los documentos oficiales que la acompañan. La puerta está abierta para todos, pero no es automática: hay que demostrar que cumples con lo que se exige.

Texto oficial

Artículo 6. Acceso a la Carrera Judicial Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley y los acuerdos correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.