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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, sin importar quién sea, puede intentar conseguir un trabajo como juez o jueza, pero solo si cumple con los requisitos que marca esta ley y otros acuerdos. Es decir, no está vetado para nadie, pero sí necesitas cumplir con ciertas reglas (como tener el título, la experiencia o pasar exámenes) que se piden en esta ley y en los documentos oficiales que la acompañan. La puerta está abierta para todos, pero no es automática: hay que demostrar que cumples con lo que se exige.

Texto oficial

Artículo 6. Acceso a la Carrera Judicial Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro de la Carrera Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley y los acuerdos correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA JUDICIAL

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 3) ↗

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