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Artículo 5 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica para qué sirve la Carrera Judicial, que es el sistema que organiza cómo los empleados del Poder Judicial de la Federación (jueces, secretarios, etc.) consiguen y avanzan en su trabajo. Sus metas son asegurar que estos empleados sean imparciales y estén bien preparados, que se queden en su puesto y sigan creciendo profesionalmente, y que se sientan orgullosos de pertenecer a este poder. También busca que la justicia se dé de manera rápida, eficiente y de calidad, y que la gente confíe más en los juzgados y tribunales. Además, quiere que el trabajo diario de estos servidores públicos esté alineado con los objetivos de la institución y que, al final, se imparta justicia de manera igualitaria para todos.

Texto oficial

Artículo 5. Finalidad La Carrera Judicial tiene como fines: LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 3 de 24 I. Garantizar la independencia, imparcialidad, idoneidad, estabilidad, profesionalización y especialización de las personas servidoras públicas que forman parte de ella; II. Propiciar la permanencia y superación de sus integrantes, con base en expectativas de desarrollo personal progresivo; III. Desarrollar un sentido de identidad y pertenencia hacia el Poder Judicial de la Federación; IV. Contribuir a la excelencia, eficiencia y eficacia de la impartición de justicia; V. Coadyuvar en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Federación; VI. Vincular el cumplimiento de los objetivos institucionales con el desempeño de las responsabilidades y el desarrollo profesional de las personas servidoras públicas que forman parte de ella, y VII. Coadyuvar en el ejercicio de una justicia orientada por la igualdad sustantiva y la justicia social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.