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Artículo 4 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Carrera Judicial es básicamente el camino que siguen los jueces y otros trabajadores de los tribunales para entrar, capacitarse, subir de puesto, que los evalúen, mantenerse en el trabajo o salir de él. Todo esto funciona con base en qué tan bien hacen su chamba y dándole las mismas oportunidades a todos, sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 4. Definición La Carrera Judicial constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.