- Ley
- LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Carrera Judicial es básicamente el camino que siguen los jueces y otros trabajadores de los tribunales para entrar, capacitarse, subir de puesto, que los evalúen, mantenerse en el trabajo o salir de él. Todo esto funciona con base en qué tan bien hacen su chamba y dándole las mismas oportunidades a todos, sin favoritismos.
Texto oficial
Artículo 4. Definición La Carrera Judicial constituye un sistema institucional integrado por los procesos de ingreso, formación, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación del cargo de las personas servidoras públicas que la componen, basado en el mérito y la igualdad real de oportunidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.