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Artículo 74 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 74 dice que si eres juez o trabajador del Poder Judicial de la Federación, cualquier problema administrativo que tengas se va a resolver siguiendo lo que dice la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros acuerdos oficiales. Después, los artículos transitorios explican que esta nueva ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Los procesos de selección que ya empezaron antes de esta ley, como los concursos de oposición (que son exámenes para conseguir un puesto), se terminan con las reglas que estaban vigentes cuando comenzaron, excepto si son para nombrar a un jefe. Por último, todos los derechos laborales de los trabajadores del Poder Judicial, como pensiones y apoyos médicos, se respetan al 100%, y el gobierno debe asegurar el dinero necesario para pagarlos.

Texto oficial

Artículo 74. Régimen de responsabilidades Para los efectos de las responsabilidades administrativas de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales aplicables. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Los concursos de oposición y procesos de selección iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, salvo aquellos que hayan sido celebrados para la designación de Titulares, continuarán tramitándose hasta su resolución final de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Tercero.- Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 24 de 24 Quinto.- Se abroga la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.