Artículo 39 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que, cuando se trate de ciertos puestos de trabajo específicos (los que mencionan las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de esta misma ley), los jefes pueden quitar a la persona de su cargo. Esto se debe hacer siguiendo las reglas y procedimientos que ya están establecidos en otras leyes o reglamentos. En otras palabras, si tienes uno de esos puestos, te pueden correr o mover de lugar, pero siempre respetando lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 39. Facultad de remoción La facultad de remoción tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de la presente Ley se ejercerá en los términos de la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.