- Ley
- LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o jueza deja de pertenecer a la Carrera Judicial (sea porque renuncia o lo separan del cargo), su nombramiento ya no sirve para nada y pierde todos los derechos que tenía por ser juez, como el sueldo, prestaciones o la posibilidad de ascender. En otras palabras, al separarse, la persona ya no cuenta como parte del Poder Judicial y se queda sin los beneficios que tenía por su puesto.
Texto oficial
Artículo 40. Efectos de la separación La separación de las personas integrantes de la Carrera Judicial implicará que quede sin efecto su nombramiento, así como la pérdida de los derechos inherentes al cargo. CAPÍTULO SÉPTIMO INTEGRACIÓN DE LA PLANTILLA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
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