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Artículo 41 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en los juzgados y tribunales, al contratar o asignar puestos, debe haber el mismo número de hombres y mujeres. En cada nivel del escalafón (como desde los cargos más bajos hasta los más altos), al menos la mitad de los lugares deben ser para mujeres. La única excepción es si el número total de puestos en un nivel es impar (por ejemplo, 3 puestos) o si solo hay un puesto disponible; en esos casos no se puede cumplir exactamente con la mitad. Esto es para garantizar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en el trabajo judicial.

Texto oficial

Artículo 41. La plantilla de los órganos jurisdiccionales deberá integrarse observando el principio de paridad de género, en el entendido de que, de manera integral y en cada nivel de cargo o escalafón, LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 14 de 24 cuando menos la mitad de las plazas sean ocupadas por mujeres. Esta regla admite como única excepción el caso de que en determinado puesto el número de plazas sea impar o tratándose de puestos en los que sólo exista una plaza. CAPÍTULO OCTAVO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.