- Ley
- LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces y juezas, y otros empleados del Poder Judicial, tienen varios derechos. Uno es que, si cumples con los requisitos de la ley, te tienen que dar tu nombramiento oficial. También tienes derecho a que te paguen tu sueldo y prestaciones, como aguinaldo o vacaciones, según el puesto que tengas. Además, puedes pedir permisos o licencias, recibir capacitación para hacer mejor tu trabajo, y saber cómo te fue en tus evaluaciones sin que te las escondan. Por último, tienes derecho a competir por ascensos de manera justa, siempre y cuando cumplas con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 42. Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I. Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación; III. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables; IV. Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; V. Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación; VII. Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado; VIII. Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente Ley y disposiciones normativas aplicables, y IX. Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.