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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces y juezas, y otros empleados del Poder Judicial, tienen varios derechos. Uno es que, si cumples con los requisitos de la ley, te tienen que dar tu nombramiento oficial. También tienes derecho a que te paguen tu sueldo y prestaciones, como aguinaldo o vacaciones, según el puesto que tengas. Además, puedes pedir permisos o licencias, recibir capacitación para hacer mejor tu trabajo, y saber cómo te fue en tus evaluaciones sin que te las escondan. Por último, tienes derecho a competir por ascensos de manera justa, siempre y cuando cumplas con lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 42. Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I. Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación; III. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables; IV. Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; V. Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación; VII. Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado; VIII. Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente Ley y disposiciones normativas aplicables, y IX. Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 14) ↗

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