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Artículo 43 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que trabajan como juezas o jueces en el Poder Judicial de la Federación tienen varias obligaciones importantes. Deben hacer su trabajo siguiendo la ley, siendo honestos, eficientes y respetando los derechos humanos. También están obligados a tomar cursos de capacitación y pasar pruebas para demostrar que hacen bien su trabajo. Además, deben tratar a todos por igual, sin discriminar ni permitir violencia, y si alguien los sustituye temporalmente, tienen que entregarle toda la información y documentos necesarios. Por último, no pueden nombrar o ayudar a nombrar en su área a familiares (hasta primos, tíos o sobrinos) ni a parejas sentimentales, y si mienten al declarar que no tienen esos vínculos, su nombramiento se cancela.

Texto oficial

Artículo 43. Obligaciones Son obligaciones de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás previstos en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables; II. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Escuela Judicial y acreditar las evaluaciones de desempeño establecidas para su continuidad y desarrollo en la Carrera Judicial; III. Conducirse con respeto a la normativa en materia de igualdad de género y fomentar espacios laborales libres de violencia y discriminación; IV. Proporcionar la información y documentación necesarias a la persona servidora pública que se designe para suplirlo en ausencias temporales, conforme a la normativa aplicable; LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 15 de 24 V. Realizar las funciones propias de su cargo conforme a la normativa y en el tiempo y lugar estipulado, con la responsabilidad, la prontitud, el cuidado y la eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, su preparación y su destreza; VI. Abstenerse de participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo; VII. Conducirse en su actuar con apego a la independencia de la función judicial procurando una administración de la justicia pronta, completa, expedita e imparcial; VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad los vínculos familiares o por afinidad hasta el cuarto grado con personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, y IX. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La omisión, falsedad o mala fe en las manifestaciones o validaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo, tendrá como consecuencia que el nombramiento del servidor público obligado o la servidora pública obligada quede sin efecto, con independencia de las demás responsabilidades a que haya lugar. CAPÍTULO NOVENO INSTANCIAS DE LA CARRERA JUDICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.