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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan como juezas o jueces en el Poder Judicial de la Federación tienen varias obligaciones importantes. Deben hacer su trabajo siguiendo la ley, siendo honestos, eficientes y respetando los derechos humanos. También están obligados a tomar cursos de capacitación y pasar pruebas para demostrar que hacen bien su trabajo. Además, deben tratar a todos por igual, sin discriminar ni permitir violencia, y si alguien los sustituye temporalmente, tienen que entregarle toda la información y documentos necesarios. Por último, no pueden nombrar o ayudar a nombrar en su área a familiares (hasta primos, tíos o sobrinos) ni a parejas sentimentales, y si mienten al declarar que no tienen esos vínculos, su nombramiento se cancela.

Texto oficial

Artículo 43. Obligaciones Son obligaciones de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás previstos en la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables; II. Participar en los cursos de capacitación que imparta la Escuela Judicial y acreditar las evaluaciones de desempeño establecidas para su continuidad y desarrollo en la Carrera Judicial; III. Conducirse con respeto a la normativa en materia de igualdad de género y fomentar espacios laborales libres de violencia y discriminación; IV. Proporcionar la información y documentación necesarias a la persona servidora pública que se designe para suplirlo en ausencias temporales, conforme a la normativa aplicable; LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 15 de 24 V. Realizar las funciones propias de su cargo conforme a la normativa y en el tiempo y lugar estipulado, con la responsabilidad, la prontitud, el cuidado y la eficiencia que sean compatibles con sus aptitudes, su preparación y su destreza; VI. Abstenerse de participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo; VII. Conducirse en su actuar con apego a la independencia de la función judicial procurando una administración de la justicia pronta, completa, expedita e imparcial; VIII. Manifestar bajo protesta de decir verdad los vínculos familiares o por afinidad hasta el cuarto grado con personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, y IX. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables. La omisión, falsedad o mala fe en las manifestaciones o validaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo, tendrá como consecuencia que el nombramiento del servidor público obligado o la servidora pública obligada quede sin efecto, con independencia de las demás responsabilidades a que haya lugar. CAPÍTULO NOVENO INSTANCIAS DE LA CARRERA JUDICIAL

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 14) ↗

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