Artículo 44 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes son los encargados de aplicar esta ley. Los principales son la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina Judicial, cada uno en lo que les toca. También pueden aplicar la ley otras áreas como la Escuela Judicial y sus comisiones, secretarías y direcciones. Todo esto lo harán según lo que diga la ley y los acuerdos que se hayan tomado. En pocas palabras, aquí se enlistan las autoridades que se encargan de que esta ley se cumpla.
Texto oficial
Artículo 44. Instancias Serán en lo conducente, instancias competentes para aplicar las disposiciones previstas en esta Ley, el Pleno de la Suprema Corte, el Órgano, el Pleno del Tribunal Electoral y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la Escuela Judicial y las correspondientes comisiones, secretarías ejecutivas, unidades administrativas y direcciones generales de dichas instancias, según corresponda, en los términos que establezca esta Ley y los acuerdos generales aplicables. CAPÍTULO DÉCIMO REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA CARRERA JUDICIAL
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