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Artículo 45 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 45 habla de que hay un registro o lista especial del Poder Judicial que guarda información básica y técnica de todos los empleados que trabajan como jueces o en puestos de la Carrera Judicial. Este padrón sirve para ayudar a que esos trabajadores puedan desarrollarse mejor en su trabajo, y para que el Poder Judicial tenga datos actualizados y confiables. Con esa información, se pueden crear planes o políticas para mejorar la profesionalización y hacer que la justicia se dé de manera más eficaz. Además, los datos personales de los trabajadores que estén en ese registro se mantienen en secreto y no se pueden compartir.

Texto oficial

Artículo 45. Registro único El Registro es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo del servidor público o de la servidora pública dentro de la misma y para que el Poder Judicial de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.