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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 45 habla de que hay un registro o lista especial del Poder Judicial que guarda información básica y técnica de todos los empleados que trabajan como jueces o en puestos de la Carrera Judicial. Este padrón sirve para ayudar a que esos trabajadores puedan desarrollarse mejor en su trabajo, y para que el Poder Judicial tenga datos actualizados y confiables. Con esa información, se pueden crear planes o políticas para mejorar la profesionalización y hacer que la justicia se dé de manera más eficaz. Además, los datos personales de los trabajadores que estén en ese registro se mantienen en secreto y no se pueden compartir.

Texto oficial

Artículo 45. Registro único El Registro es un padrón que contiene información básica y técnica en materia de recursos humanos del personal perteneciente a la Carrera Judicial. Se establece con el fin de apoyar el desarrollo del servidor público o de la servidora pública dentro de la misma y para que el Poder Judicial de la Federación cuente con información actualizada, confiable y eficaz que contribuya al establecimiento de políticas públicas enfocadas en el fortalecimiento de la profesionalización y eficacia en la impartición de justicia. Los datos personales que en él se contengan serán considerados confidenciales.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 15) ↗

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