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Artículo 46 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el **Registro** (un sistema que guarda datos de todos los trabajadores del Poder Judicial) va a organizar información importante, como quiénes entran, cómo los ascienden, cómo los evalúan, si siguen en el puesto o se van. Cada persona que comienza a trabajar en la Carrera Judicial debe estar en este Registro. Además, en el caso del **Órgano** (la dependencia que maneja esto), se debe tener un padrón de relaciones familiares en internet. Ahí los empleados, cada seis meses, tienen que declarar bajo protesta de decir verdad (es un compromiso legal de que no mienten) quiénes son sus familiares hasta el cuarto grado (como papás, abuelos, hermanos, primos) dentro del Poder Judicial. Esto sirve para evitar conflictos de interés, o sea, que no usen su puesto para beneficiar a un familiar.

Texto oficial

Artículo 46. Elementos del Registro El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de la Carrera Judicial. El Registro deberá incluir a cada persona servidora pública que ingrese a la Carrera Judicial. LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 16 de 24 En el caso del Órgano, el Registro contará con un padrón de relaciones familiares a través de un sistema electrónico en el portal de Internet de su página electrónica en donde las servidoras o servidores públicos cada seis meses deberán manifestar bajo protesta de decir verdad sus relaciones familiares en el Poder Judicial de la Federación, por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado, así como los potenciales conflictos de interés en el ejercicio de su encargo. Dicha información será registrada con un número de expediente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.