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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCJPJF/47
Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los datos sobre los cursos de capacitación y desarrollo que están en el Registro deben estar siempre al día. Esto significa que cada vez que hagas un curso o tomes un taller, tienes que actualizar esa información de inmediato. No puedes dejarlo para después ni esperar a que pase mucho tiempo. Así todo se mantiene correcto y sin errores.

Texto oficial

Artículo 47. Actualización Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.