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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Judicial de la Federación puede pedir datos de sus empleados a otras autoridades o instituciones con las que tenga acuerdos, todo para llevar un registro. Toda esa información que guarda en el Registro debe protegerse y manejarse según las leyes y reglas que aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 48. Información El Poder Judicial de la Federación, para efectos del Registro, podrá recabar información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios. La información contenida en el Registro deberá ser resguardada por el Poder Judicial de la Federación conforme a las leyes y disposiciones administrativas de la materia. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO RECONOCIMIENTOS

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 16) ↗

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