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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Órgano puede crear un sistema de premios o reconocimientos para las personas que pertenecen a las categorías del artículo 11, pero solo si tiene dinero en su presupuesto y saca reglas oficiales para hacerlo. Para decidir a quién premiar, van a tomar en cuenta cómo trabajan, los cursos que tomaron en la Escuela Judicial, los años que llevan en el puesto, si tienen títulos académicos y cualquier otra cosa que el Órgano considere importante.

Texto oficial

Artículo 49. Reconocimientos El Órgano establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de reconocimientos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo 11 de esta Ley. Dicho sistema tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro de la Escuela Judicial, la antigüedad, grado académico, y los demás que mediante acuerdos generales estime necesarios el propio Órgano. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO SUSTITUCIONES Y LICENCIAS

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 16) ↗

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