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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando una persona que trabaja como juez o jueza (o en otro puesto dentro del Poder Judicial) necesite ser reemplazada o pedir un permiso temporal para ausentarse, se debe seguir lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los acuerdos que haya emitido el Consejo de la Judicatura. En otras palabras, no es que cada quien pueda hacerlo a su modo, sino que hay reglas específicas ya establecidas para eso.

Texto oficial

Artículo 50. Sustituciones y licencias Para los efectos de las sustituciones y licencias de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los acuerdos generales conducentes. TÍTULO TERCERO MEDIDAS DE COMBATE AL NEPOTISMO CAPÍTULO ÚNICO IMPEDIMENTOS EN LOS NOMBRAMIENTOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR VÍNCULOS FAMILIARES

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 16) ↗

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