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Artículo 51 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas jefas (los Titulares) no pueden contratar, dar más tiempo o ascender a alguien que sea su familiar, pareja, o con quien tengan algún conflicto de interés. Tampoco pueden contratar a un familiar o pareja de cualquier otro empleado del mismo juzgado, incluyendo a otros jefes o al personal de la Secretaría de Acuerdos. Además, está prohibido hacer "intercambios" de familiares entre jefes, por ejemplo, que dos jefes se contraten a los parientes del otro, o que varios jefes hagan una "rosca" para darse trabajo unos a otros de forma seguida o a escondidas. Si alguien no cumple esta regla, comete una falta grave y puede ser sancionado según las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 51. Impedimentos en los nombramientos Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes: I. Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés; II. Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier persona servidora pública del órgano jurisdiccional en el que es Titular, lo que incluye al resto de Titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la Secretaría de Acuerdos; LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 17 de 24 III. A quien tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés, con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o área administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas: a) Nombramientos cruzados: Cuando dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos, o personas con las que tengan conflicto de interés, con independencia de que los respectivos nombramientos sean o no simultáneos. b) Nombramientos triangulados: Cuando más de dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés, siempre que los respectivos nombramientos sean simultáneos. c) Rotación intermitente: Cuando más de dos Titulares, con el propósito de evadir la configuración del esquema de nombramientos triangulados, otorguen nombramientos no simultáneos, de forma intermitente, a familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés. d) Nombramientos a terceros: Cuando dos o más Titulares, con el propósito de evadir la configuración de los esquemas de nombramientos cruzados y triangulados, contraten a servidores públicos con los que no tengan relación familiar, para beneficiar a familiares de alguno o algunos de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés; IV. A la que tenga vínculo, relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con algún o alguna Titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento. Con independencia de lo anterior, las y los Titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros Titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro conflicto de interés. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 187, fracciones VII, XVI, XVII y 203 de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de responsabilidad administrativa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.