- Ley
- LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Consejo de la Judicatura no debe juntar en un mismo juzgado o tribunal a familiares (como papás, hijos, hermanos o esposos) cuando estén moviendo a empleados de un lugar a otro, ya sea porque terminaron su trabajo en otro lado o porque los cambiaron de oficina. Si por accidente el Consejo toma una decisión que rompa esta regla, los empleados afectados tienen que avisar a las autoridades correspondientes para que lo arreglen, y si puede ser antes de que el cambio se haga oficial, mejor.
Texto oficial
Artículo 52. Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos. Cuando el Órgano emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, las personas servidoras públicas involucradas deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.