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Artículo 53 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez o jueza (Titular) empieza una relación familiar o de pareja con alguien que trabaja en el mismo juzgado, no por eso pierde su cargo. En ese caso, debe actualizar sus datos en el padrón de relaciones familiares (un registro oficial) y avisar al área correspondiente en un plazo de tres días para que revisen su situación. Si dos empleados del mismo juzgado (ninguno es el juez) tienen un vínculo familiar o de pareja, ambos deben actualizar su información en el mismo padrón y avisarle al juez. El juez, a su vez, reporta esto a Recursos Humanos para que validen los datos. Además, el juez debe reorganizar el trabajo para que esas personas no estén juntas en el mismo equipo o área.

Texto oficial

Artículo 53. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento La circunstancia de que alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas al mismo órgano jurisdiccional del que sea Titular, no hace cesar el nombramiento previamente expedido. En el supuesto anterior, deberá actualizarse la declaración establecida en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, y se comunicará a el área competente del Órgano dentro del plazo de tres días, con la finalidad de valorar la situación de la o el Titular. LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 18 de 24 Cuando el vínculo o relación familiar o de pareja se obtenga entre personas adscritas a un mismo órgano jurisdiccional, y ninguna de ellas sea Titular del mismo, el personal deberá actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y hacerlo del conocimiento de dicha o dicho Titular, para que éste, a su vez, dé el aviso correspondiente a Recursos Humanos y ésta valide la información en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único. Asimismo, el o la Titular procurará adoptar las medidas de organización necesarias para evitar que las personas con vínculos o relaciones familiares laboren juntas o en los mismos equipos o áreas de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.