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Artículo 38 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice las razones por las que un juez o persona que trabaja en el Poder Judicial puede ser separado de su puesto. Las causas son: renunciar por su cuenta, tener una enfermedad física o mental que le impida trabajar, aceptar otro empleo sin permiso, no pasar las evaluaciones de desempeño, ser despedido o inhabilitado por una decisión final de la autoridad, ser sentenciado a la cárcel por un delito intencional, tener un conflicto laboral que termine en rescisión, ser removido de ciertos cargos específicos, jubilarse, cumplir la edad de retiro, o cualquier otra causa que marque la ley. En pocas palabras, son las formas en que un juez puede dejar su trabajo de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 38. Causales de separación La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas: I. Renuncia; II. Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan; III. Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia; IV. No acreditar el procedimiento que disponga el Órgano mediante acuerdo general respecto de las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables que al efecto se emitan; V. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine; VI. Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria; VII. Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme; VIII. Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de esta Ley; IX. Retiro por edad; X. Jubilación, y XI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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