Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LCJPJF/37
Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 habla sobre cómo se puede terminar el trabajo de alguien que forma parte del Poder Judicial federal, sin que ese poder tenga la culpa. Básicamente, explica que hay reglas y pasos para que el nombramiento de ese empleado deje de ser válido. Esto puede pasar por distintas razones, como cuando alguien renuncia o se jubila. El punto clave es que el Poder Judicial no asume ninguna responsabilidad cuando eso ocurre. En pocas palabras, es el proceso para separar a un juez o empleado judicial de su cargo.

Texto oficial

Artículo 37. Separación de la carrera El proceso de separación de la Carrera Judicial comprende los criterios y procedimientos para que el nombramiento otorgado a las personas servidoras públicas pertenecientes a la misma, deje de surtir efectos sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.