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Ley
LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jueces y trabajadores del Poder Judicial (excluyendo a los de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral) solo pueden conservar su trabajo si pasan las evaluaciones de desempeño que marca la ley. Es decir, si no les va bien en dichas evaluaciones, pueden perder su puesto o ser separados del cargo. La evaluación la definen los acuerdos que saquen los órganos encargados del Órgano Judicial. Además, esto aplica siempre y cuando no contradiga lo que dice el artículo 37 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 36. Resultado de la evaluación del desempeño La permanencia en la Carrera Judicial de las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará sujeta al resultado de la evaluación del desempeño en los términos de esta Ley y de los acuerdos que para tal efecto emitan los órganos competentes del Órgano. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 37 de esta Ley. SECCIÓN QUINTA LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 13 de 24 SEPARACIÓN

Ver texto oficial de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (pág. 12) ↗

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