Artículo 35 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que pasa con los resultados de las evaluaciones que se hacen a los jueces y juezas (llamados "Carrera Judicial"). Primero, esos resultados sirven para decidir si un juez recibe algún premio o reconocimiento, pero también para saber si puede quedarse en su puesto o si lo tienen que separar del cargo. Es decir, la evaluación define su futuro en el trabajo. Segundo, esos resultados deben ser públicos, o sea, cualquier persona puede conocerlos, porque tienes derecho a saber cómo trabajan los jueces. La autoridad encargada (llamada "el Órgano") tiene la obligación de que así sea. Además, si un juez quiere ser candidato a un puesto de elección popular (como diputado o alcalde), el Órgano puede enviar sus resultados al Comité de Evaluación para que lo tomen en cuenta. El Órgano decide las reglas para hacer esto.
Texto oficial
Artículo 35. Resultados Los resultados de la evaluación serán la base para la obtención de reconocimientos, así como para la toma de decisiones en materia de permanencia y, en su caso, separación de la Carrera Judicial. Los resultados observarán el principio de publicidad para la satisfacción del derecho a la información pública. El Órgano velará por el cumplimiento de esta obligación. El Órgano podrá remitir al Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación los resultados de la evaluación de desempeño de las personas de Carrera Judicial que se postulen a un cargo de elección judicial. El Órgano definirá los términos y procedimientos para el desahogo de esta atribución mediante acuerdo general. SECCIÓN CUARTA PERMANENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.