Artículo 29 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que el desarrollo profesional es el sistema que sirve para hacer planes de carrera personalizados para cada persona que trabaja en el Poder Judicial. Estos planes ayudan a identificar qué puestos podría ocupar un trabajador a futuro y qué requisitos o reglas debe cumplir para lograrlo. La idea es apoyar el crecimiento completo de todos los que forman parte de la Carrera Judicial, sin importar su especialidad. Así se busca que tanto los trabajadores como la institución cumplan mejor con sus metas.
Texto oficial
Artículo 29. Definición El desarrollo profesional se encarga de establecer los procesos para determinar los planes individualizados de carrera de las personas servidoras públicas a fin de identificar posibles trayectorias de desarrollo, así como los requisitos y las reglas por cubrir por parte de los mismos, con el objetivo de impulsar el desarrollo integral de las y los integrantes de la Carrera Judicial en cualquiera de sus especialidades y contribuir al cumplimento de los fines de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.