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Artículo 28 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se elige al personal que trabaja en los juzgados y tribunales. Cuando haya una vacante, el jefe del tribunal debe escoger a alguien que esté entre el 10 por ciento de los que sacaron las mejores calificaciones en un concurso, y además debe procurar que haya el mismo número de mujeres y hombres en el puesto. Si el concurso fue para un puesto especializado, solo se puede contratar a personas de la lista de ese mismo concurso para cubrir vacantes en esa área. Sin embargo, hay casos especiales para los secretarios proyectistas (los que ayudan a redactar las sentencias), que son puestos de confianza: el jefe los puede nombrar y quitar libremente, pero quien sea elegido debe pasar un examen de la Escuela Nacional de Formación Judicial en un plazo de tres meses. El jefe del tribunal tiene 30 días naturales para nombrar a la persona que cubrirá la vacante, y debe avisar al órgano correspondiente en un máximo de tres días hábiles. Si no nombra a nadie en ese tiempo, el órgano superior elige directamente al candidato con la calificación más alta de la lista, siempre buscando mantener el equilibrio entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 28. Facultad de nombramiento del personal Para los efectos de la atribución prevista en el párrafo quinto del artículo 97 de la Constitución, las y los titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de vencedores, garantizando la integración paritaria del órgano jurisdiccional en cada categoría. Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrarán listas específicas para esa categoría y las vacantes de dichos órganos serán cubiertas con aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de esa lista. Con base en esas listas solo podrán cubrirse vacantes del órgano especializado para el que se concursó, sin perjuicio de que una misma persona pueda figurar en una o más listas. Cuando la vacante a cubrir corresponda a las categorías de Secretarias o Secretarios Proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, al ser un puesto considerado como de confianza, la designación y remoción de los mismos será libre, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el examen que para tal efecto diseñe la Escuela Nacional de Formación Judicial. Lo dispuesto por el párrafo anterior también será aplicable a las Secretarias y Secretarios Proyectistas e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial cuando ingresen mediante designación de la persona titular correspondiente. La persona titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, notificando de ello al Órgano en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que la o el titular no llegare a nombrar a la persona que cubrirá la vacante a partir de la lista correspondiente, el Órgano lo designará de plano tomando en consideración la lista antes referida y de acuerdo con el orden de la misma en función de las calificaciones más altas, procurando garantizar la integración paritaria del órgano jurisdiccional. SECCIÓN SEGUNDA DESARROLLO PROFESIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.