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Artículo 27 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Escuela Nacional de Formación Judicial es la encargada de organizar los exámenes (concursos de oposición) para que puedas entrar a trabajar como juez o magistrado, excepto si el puesto es en la Suprema Corte o en el Tribunal Electoral. Quienes saquen las mejores calificaciones en esos exámenes serán agregados a una lista por circuito, ordenados de mayor a menor puntaje, para que los puedan elegir para los puestos disponibles. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la ley y los acuerdos que el Órgano decida.

Texto oficial

Artículo 27. Organización y celebración de los concursos de oposición La celebración y organización de los concursos de oposición para acceder a las categorías de la Carrera Judicial a que se refieren las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará a cargo de la Escuela LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 10 de 24 Nacional de Formación Judicial en términos de las bases que determine el Órgano, de conformidad con lo que dispone esta Ley y los acuerdos generales correspondientes. Las y los concursantes que resulten vencedores en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada circuito elabore la Escuela Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, en los términos previstos por esta Ley y los acuerdos generales que para tal efecto expida el Órgano. Dicha lista deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.