Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la gente que trabaja en el Poder Judicial (como jueces o secretarios) tiene derecho a recibir capacitación. Esa capacitación debe adaptarse al puesto que cada quien ocupa y a lo que hace en su trabajo. Además, si no se capacitan, eso puede afectar su evaluación de desempeño. La principal responsable de dar estos cursos es la Escuela Nacional de Formación Judicial. Todos los trabajadores tienen derecho a mejorar y actualizarse, siempre en las mismas condiciones y sin distinciones.

Texto oficial

Artículo 30. Capacitación El desarrollo profesional implica a su vez el acceso a esquemas de capacitación acordes a los perfiles y funciones que desempeña cada integrante de la Carrera Judicial, siendo a su vez un factor LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 11 de 24 indispensable para evaluar su desempeño. Estará a cargo, fundamentalmente, de la Escuela Nacional de Formación Judicial. Todas y todos los integrantes de la Carrera Judicial tienen derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.