Artículo 31 de la LEY de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Escuela Judicial, que depende del Órgano de Administración Judicial, debe crear un plan para capacitar a todos los jueces y trabajadores del Poder Judicial. Este plan debe ser permanente y adaptarse a los diferentes puestos que hay en la carrera judicial. El programa tiene que incluir temas como derechos humanos, igualdad de género, lenguaje ciudadano (que la gente entienda las sentencias), protección de niños, pueblos indígenas y personas con discapacidad. También debe enseñar cómo resolver conflictos sin juicios, cómo administrar recursos y cómo rendir cuentas. Además, cada persona recibe capacitación específica según su perfil y el trabajo que hace.
Texto oficial
Artículo 31. Programa de formación y desarrollo profesional El Órgano de Administración Judicial, por conducto de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional, basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, en función de las distintas categorías de la Carrera Judicial, contemplando al menos los siguientes aspectos: I. Humanidades; II. Procesos de decisión y de formalización de la justicia; III. Acceso a la justicia; IV. Buena administración de la justicia; V. Comunicación judicial y lenguaje ciudadano; VI. Interpretación y argumentación judicial; VII. Dimensión nacional e internacional de la justicia; VIII. Protección y defensa de los derechos humanos; IX. Igualdad y perspectiva de género; X. Derechos de niñas, niños y adolescentes; XI. Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; XII. Derechos de personas con discapacidad; XIII. Integridad en el ejercicio de la función; XIV. Gestión de recursos humanos y administrativos; XV. Transparencia y rendición de cuentas; XVI. Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; XVII. Materias específicas y multidisciplinarias para cada integrante de la Carrera Judicial, en función de su perfil y de las actividades de naturaleza jurisdiccional que realice, y XVIII. Las demás que establezcan los acuerdos generales aplicables. SECCIÓN TERCERA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 02-01-2025 12 de 24
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